Casación No. 243-2013

Sentencia del 07/10/2014

"... En ese orden de ideas, cabe expresar que si bien en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles no se expresa que el avalúo directo implica necesariamente que deba hacerse una visita al inmueble objeto de valuación, la metodología anteriormente descrita permite colegir que la inspección ocular al referido bien inmueble era necesario, para determinar las áreas o zonas homogéneas físicas y económicas que reflejaran el valor base del inmueble, a fin de que su valor fiscal fuera actualizado. Por lo tanto, no le asiste la razón a la entidad recurrente al expresar que el procedimiento seguido por ella se basó en el método de tasación colectiva, que no requiere la visita personal al inmueble, porque no obstante que el avalúo de parcelas urbanas por el método de tasación colectiva implica comparar inmuebles de valor conocido con otros similares de valor desconocido para determinar el valor de éstos últimos, el objetivo del avalúo de los bienes objeto de litis era la actualización de su valor fiscal, por lo que para darle mayor valor y objetividad a los informes de avalúo, era imprescindible observar el procedimiento establecido en el manual para la determinación de las zonas homogéneas (físicas y económicas), que prevé una investigación de campo para apreciar las condiciones reales del referido inmueble.
En tal virtud, la interpretación efectuada por la Sala al artículo tantas veces relacionados, no contraviene su contenido, sino que se apega a lo establecido en las disposiciones contempladas en su mismo texto y a los hechos que ella misma tuvo por acreditados. Como consecuencia de lo analizado, deviene la desestimación del presente caso de procedencia..."